“…Con relación a los requisitos que la motivación debe ser expresa y clara, es necesario considerar que los mismos se refieren a que la resolución judicial debe señalar con un lenguaje sencillo y estructurado de forma lógica, para que se puedan comprender y examinar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, (…). En el presente caso (…), se establece que no se cumplen con dichos requisitos, puesto que, el ad quem al pronunciarse con respecto al segundo y tercer submotivo, manifestó son propios de reclamarse en un motivo de forma por haberse señalado como infringidas normas procesales, por lo que, no se entran a conocer, con lo que, se limitó a concluir sobre la imposibilidad de entrar a conocer los referidos submotivos de fondo, pero sin señalar una tesis argumentativa que sustente dicha conclusión, pues dejó de especificar con un lenguaje sencillo y comprensible la interpretación de las normas y los principios que la sustentaran. En cuanto al requisito para la motivación, que establece que debe ser completa, se relaciona con que, la resolución tiene que abarcar los hechos y el derecho, situación con la que el ad quem no cumplió, puesto que, al limitarse exclusivamente a concluir que no entraba a conocer los motivos de fondo planteados por señalar normas procesales como infringidas, no hace ninguna referencia a los hechos objeto del proceso como tampoco al derecho aplicable. Con lo anterior, se establece que, el ad quem ante lo que fue sometido a su conocimiento en los motivos de fondo interpuestos, no cumplió con la obligación de fundamentar su decisión…”